SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“favoris debilis”
Ahora bien, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3.1., si bien la usucapión es una figura diferente a la prescripción, sin embargo por expresa disposición del art. 136 del CC, las disposiciones del Libro V sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión. Partiendo de esta norma legal, y realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución, en aplicación del principio “favoris debilis”, en cuanto a la protección reforzada reconocida a los menores de edad, además, tomando en cuenta que el menor por su condición se encuentra en desventaja procesal, y aunque no exista una norma expresa que establezca que el término de la usucapión no corre contra bienes de menores, se debe considerar que el art. 1502.6) del CC, que establece que no corre la prescripción en los casos establecidos por Ley y en el contexto establecido por el art. 266 del CF que prohíbe efectuar actos de disposición de los bienes de menores, salvo necesidad y utilidad comprobadas con autorización judicial, se debe entender que el cómputo del término de la usucapión de bienes de menores, debe iniciarse a partir del momento que el menor alcanza la mayoría de edad, interpretación que materializa los fines de la propia Constitución Política del Estado impone al Estado y protege los intereses de un grupo vulnerable como es el de los niños y menores de edad, por lo que esta es efectivamente una acción afirmativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR