SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
Este Tribunal a través de la SC 0045/2007-R de 2 de octubre, que señaló: “La prescripción, en general, es la figura jurídica por medio de la cual se adquieren derechos o se liberan obligaciones en virtud del transcurso del tiempo que la ley disponga; en el primer caso, se trata de la prescripción adquisitiva, y en el segundo, de la prescripción liberatoria o extintiva. Existe una espina dorsal común para estos institutos: todos despliegan la idea que sus pretensiones tardías son inadmisibles y que el sujeto pasivo de ellas puede repelerlas teniendo en cuenta la extemporánea reclamación del acreedor o del propietario negligente. El deudor puede enervar la tardía acción y el poseedor llegar a constituirse en propietario por la desaprensiva actitud del anterior titular.
De acuerdo con la opinión de Pedro de Pablo Contreras (“Prescripción de las acciones reales y usucapión” en Cuadernos de Derecho Judicial, XIV, 1995, pág. 90), la prescripción adquisitiva o usucapión y la prescripción liberatoria o extintiva difieren por su objeto, por sus requisitos y por sus efectos. Por su objeto, porque la usucapión se refiere al dominio y a los derechos reales susceptibles de posesión, mientras que la prescripción extintiva se refiere a toda clase de derechos, tanto reales como personales; por sus requisitos, porque la prescripción extintiva se funda en un requisito de tipo negativo que es la conducta pasiva del titular del derecho, mientras que en la usucapión se exige, además, una conducta positiva del beneficiado, manifestada en la posesión de la cosa como si fuese propia durante el plazo fijado por la ley; y, finalmente, por sus efectos, porque la usucapión es un modo de adquirir derechos reales o de provocar un cambio en su titularidad mientras que la prescripción es una causa de extinción de los derechos y de las acciones. Entonces, en la prescripción -entendida exclusivamente como la extintiva o liberatoria- hay pérdida de un derecho y en la usucapión, por el contrario, una adquisición. Debe puntualizarse que en la usucapión la actividad del poseedor debe conjugarse con la inactividad del propietario.
De lo anterior se establece que la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria. También puede adquirirse la propiedad por la simple posesión continuada -e ininterrumpida- de diez años, lo que significa que en este caso no será necesaria la existencia del título idóneo que se exige para la posesión quinquenal. Lógicamente que en todos los casos la condición imprescindible es la posesión continuada y pacífica, dado que si la posesión fue violenta o clandestina, recién se computará el término para la prescripción adquisitiva desde el momento en que cesaren la violencia o la clandestinidad; a lo cual se suma el hecho que el cómputo de los plazos que el Código fija para la usucapión, sea quinquenal o decenal, se interrumpe cuando se interrumpe la posesión”.
De la jurisprudencia precedentemente glosada podemos concluir que la prescripción regulada por los arts.1492 y siguientes del CC, constituye una figura jurídica mediante la cual por el transcurso del tiempo se extingue un derecho como emergencia de su falta de ejercicio, es decir que ante la inactividad del titular del derecho durante el tiempo que prevé la ley, se extingue el derecho de ejercitar la acción legal para exigir el cumplimiento de la obligación. En este sentido, la citada norma está referida a la prescripción liberatoria o extintiva.
En cambio, la usucapión, figura prevista en el art. 134 del CC, constituye un modo a través del cual, se adquiere la propiedad de un bien por la posesión del mismo durante el tiempo que establece la ley, es decir que quien ha poseído durante cierto tiempo un bien mueble o inmueble adquiere un derecho propietario sobre el mismo; estaríamos en este caso ante la prescripción adquisitiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR