Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda el amparo constitucional restableciendo sus derechos vulnerados, con responsabilidad civil de las autoridades recurridas y condenación de costas, disponiéndose la nulidad del Auto Supremo 299 de 10 de diciembre de 2008, dictado por los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán dictar nueva Resolución de acuerdo a los fundamentos del fallo que pronuncie el Tribunal de garantías, a cuyo efecto deberá ordenarse al Juez de Partido Tercero en lo Civil de Trinidad la remisión de obrados a la Corte Suprema.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR