Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. El 11 de octubre de 2004, Luis Alfredo Ríos de la Barra, Germán Ríos Aranibar y Gema Ríos Aranibar, presentaron demanda negatoria de derecho propietario y restitución del inmueble ubicado en la urbanización Trinidad (antes El Carmen), calle Serafín Rivero Egúez, mazano “B”, Lote 23, dirigiendo la acción contra Cecilia Zamira Nacif Suárez, ahora accionante, quien por memorial presentado el 3 de noviembre de 2004, negó la demanda principal y reconvino planteando usucapión decenal o extraordinaria (fs. 5 a 44 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR