SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Refiriéndose a lo expresado en el informe de las autoridades demandadas señaló que si bien la Corte Suprema es la última instancia en materia ordinaria, pero cuando se violan derechos y garantías fundamentales en la tramitación de los procesos, abre su competencia la jurisdicción constitucional, conforme establece la SC 85/2006-R, para revisar los actos de la jurisdicción ordinaria y en el caso que se analiza los Ministros demandados incumplieron las reglas de interpretación, toda vez que se limitaron a realizar solo una interpretación gramatical del art. 1493 del CC, omitiendo una interpretación sistémica de las normas del Código Civil vinculadas al Código de Familia, toda vez que al casar el Auto de Vista ahora impugnado, realizaron la valoración de la prueba de manera incorrecta, omitiendo hacerlo integralmente, limitándose a una valoración parcial de pruebas esenciales que se produjeron, como es la confesión provocada, el informe pericial y testifical, incumpliendo de esta forma lo dispuesto por el art. 397 del CPC. No tuvieron en cuenta que en el proceso civil nunca se alegó la posesión civil y que se acreditó por todos los medios a su alcance la posesión de hecho desde 1991, conforme al art. 105 del CC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR