SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Refiriéndose a lo expresado en el informe de las autoridades demandadas señaló que si bien la Corte Suprema es la última instancia en materia ordinaria, pero cuando se violan derechos y garantías fundamentales en la tramitación de los procesos, abre su competencia la jurisdicción constitucional, conforme establece la SC 85/2006-R, para revisar los actos de la jurisdicción ordinaria y en el caso que se analiza los Ministros demandados incumplieron las reglas de interpretación, toda vez que se limitaron a realizar solo una interpretación gramatical del art. 1493 del CC, omitiendo una interpretación sistémica de las normas del Código Civil vinculadas al Código de Familia, toda vez que al casar el Auto de Vista ahora impugnado, realizaron la valoración de la prueba de manera incorrecta, omitiendo hacerlo integralmente, limitándose a una valoración parcial de pruebas esenciales que se produjeron, como es la confesión provocada, el informe pericial y testifical, incumpliendo de esta forma lo dispuesto por el art. 397 del CPC. No tuvieron en cuenta que en el proceso civil nunca se alegó la posesión civil y que se acreditó por todos los medios a su alcance la posesión de hecho desde 1991, conforme al art. 105 del CC.