SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. La apoderada de los demandantes, por memorial presentado el 25 de agosto de 2005, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma impugnando el Auto de Vista 126/2005 argumentando que dicha resolución es contradictoria al reconocer que sus mandantes son legítimos propietarios del inmueble y que pagaron impuestos por las gestiones 1991 y 1992, pero contradictoriamente se sostiene que no tuvieron posesión material sobre el bien, así también cuestionó el valor probatorio que se asignó a la declaración de uno de los testigos. De igual forma, se cuestionó la interpretación efectuada de los arts. 1502 y 546 del CC respecto a la prescripción en el caso de minoridad, además de reclamar de no haberse pronunciado sobre la falta de la debida fundamentación de la sentencia de primera instancia (fs. 89 a 95).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR