SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
La accionante considera vulnerados sus derechos a la justicia, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas al resolver el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido en su contra y la reconvención que interpuso por usucapión del lote de terreno 23 de la Urbanización “El Carmen” del cual tomó posesión el año 1991 como emergencia de un error de colindancias, pronunciaron el Auto Supremo 299/2008 casando el Auto de Vista impugnado y declarando probada la demanda e improbada la excepción de usucapión: i) Valorando indebidamente la prueba documental y testifical producida en el proceso; y, ii) Interpretando incorrectamente el art. 1493 del CC al relacionarlo con el art. 4 del mismo cuerpo legal, concluyendo que el plazo de la usucapión no corre para los menores de edad, limitándose al sentido literal de las palabras sin efectuar una interpretación teleológica de la norma, dando a entender que esa figura es igual a la prescripción y por ende son aplicables a la usucapión las normas que regulan la prescripción. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR