SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió

A través de la Resolución 129 de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 174 a 180, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 299/08 de 10 de diciembre de 2008 y dispuso que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, emita una nueva resolución sin esperar turno ni efectuar nuevo sorteo, subsanando los defectos y omisiones establecidos en la resolución de amparo. La indicada resolución se basó en los siguientes fundamentos: 1) Se advierte en el Auto Supremo impugnado, la ausencia de respuesta clara, precisa, positiva y exhaustiva de los puntos objeto de la litis que fueron discutidos a los largo del juicio, ausencia de motivación que deviene en infracción al debido proceso y esencialmente al derecho a la seguridad jurídica, toda vez que la demanda fue interpuesta por negatoria de derecho propietario y restitución de inmueble, la reconvención respecto a la usucapión decenal extraordinaria, pero el fallo resolvió aspectos que inclusive no formaron parte de la relación procesal como es el tema de minoridad relacionada con la prescripción, con lo cual se conculca los principios de congruencia y pertinencia; 2) En cuanto al análisis y valoración probatoria testifical y documental, el Tribunal supremo se limitó a sostener que el Tribunal de segunda instancia no habría valorado acertadamente los elementos probatorios, confiriendo valor probatorio pleno a una certificación consistente en una fotocopia sin legalización de ninguna índole, asignándole el valor que prevé el art. 1296 del CC, sin tomar en cuenta otros elementos probatorios, es decir sin realizar una valoración conjunta y armónica con el resto del elenco probatorio, consecuentemente las autoridades demandadas no evidenciaron objetivamente la prueba, incurriendo en errónea apreciación vulnerando el debido proceso; y, 3) Respecto a la interpretación de los arts. 1493 y 4 del CC, el Auto Supremo 299/08, no consideró que la minoridad a la que se refiere no fue un tema central de discusión en el juicio, incumpliendo con la labor de interpretación sistemática de las normas relacionas al caso concreto, entre ellas el art. 138, con los arts. 265, 275 y 258 del CF, evidenciándose la vulneración de la seguridad jurídica y del principio de legalidad.