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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R

    Fecha: 30-May-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
    • Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
    • improcedente”
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
    • SC 0023/2010-R de 13 de abril
    • III.2.
    • que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
    • Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
    • el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
    • Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
    • existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 10 de agosto de 2009
    • III.4.
    • Fragmento 27

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