Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Dentro de la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jaquelin Justiniano contra Rodolfo Gonzales Navía por el delito de violación, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y Liquidador, a cargo de la jueza Heiddy Zapata Montaño, se efectuó Audiencia de anticipo de prueba el 23 de noviembre de 2009, donde se recibió la declaración de la menor J.K.G.G., pudiéndose establecer como el agresor sexual de dicha menor, a Rodolfo Gonzales Navia, quien sería su progenitor (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27