SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
i)
Si bien en el acta de la audiencia se señala que el informe presentado por escrito por Cinthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, fue arrimado a los antecedentes, no se pudo evidenciar ese extremo, por lo que en la audiencia de acción de libertad manifestó que: i) El abogado de la parte accionante se centra en pedir la nulidad de actuados, lo cual pudo ser solicitado ante la Jueza cautelar que conoce el proceso; ii) No es evidente que las cartas fueron obtenidas de forma ilegal, las mismas que habiendo sido entregadas a la psicóloga, la madre no demostró algún interés al respecto, sino hasta que el padre fue detenido; y, iii) El proceso de reinserción se encuentra en trámite, no hay apelación ni reclamo a las disposiciones realizadas por la Jueza; respecto a las setenta y dos horas de detención alegada, se aclara que la niña no está siendo procesada, habiéndose cumplido con todos los procedimientos para la acogida temporal de la menor y el proceso siempre ha estado en trámite en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27