SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
Ava Iris Pérez Barrientos, Jueza Primera de Partido de Familia en suplencia del Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe presentado por escrito, cursante a fs. 34, quien no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, señaló lo que sigue: 1) El 8 de diciembre de 2009, mediante proveído se dispuso el acogimiento de la adolescente K.J.G.G. en dependencias del Centro de Recuperación Familiar como medida de protección social, al haber sido presunta víctima de abuso sexual de alguna persona de su familia de origen y estar en curso una investigación penal por el Ministerio Público en coordinación con funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) La determinación de acogimiento tiene su respaldo legal en el art. 27 párrafo segundo del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que faculta separar a un niño, o niña o adolescente de su familia de origen, con carácter excepcional y como medida de protección; y, 3) Tomada esa determinación no tuvo mayor intervención en el proceso que involucra a la menor K.J.G.G., al haber asumido la suplencia del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, el Juez Segundo de Partido de Familia.
1º APROBAR en parte la Resolución de 29 de diciembre de 2009, cursante de fs. 89 vta. a 92 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y consecuencia, con los fundamentos expuestos, DENEGAR la tutela respecto a las demandadas Ava Iris Pérez Barrientos, Jueza en suplencia Legal del Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del referido Distrito Judicial e Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía de Distrito de Cochabamba; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27