SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al legajo procesal y en base a los fundamentos expuestos, se establece que mediante una llamada telefónica el 7 de agosto de 2009, a horas 2:30, la menor K.J.G.G., pidió auxilio a la Psicóloga Clínica -Forense de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, afirmando que era su progenitor quien la abusaba sexualmente y estaba amenazada por él para que no hable en las sesiones sostenidas en la Fiscalía de Distrito; siendo puesto el caso a conocimiento de la Fiscal codemandada, determinó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes realizaron una nueva valoración forense determinando que la menor fue agredida sexualmente recientemente, procediendo la Fiscal, el 8 de junio del mismo año, a emitir requerimiento de realización de informe pericial de la menor, por lo que inicialmente y de manera provisional fue acogida en el albergue “Madre de Dios” hasta que en coordinación con la Fiscalía se efectuaron las acciones correspondientes para proceder a la internación de dicha menor a partir del 10 de agosto de 2009, en el CEREFA, a fin de que reciba todo el apoyo psicológico y la protección necesaria para su recuperación.
Posteriormente, el 7 de diciembre de 2009, Martha Dolores Guayguasi Castellón, madre de la menor, ante el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitó nulidad de obrados y la inmediata “entrega de la menor a su familia de origen” procediendo la Jueza en suplencia legal de ese juzgado, Ava Iris Pérez Barrientos, el 8 del mismo mes y año, y regularizando procedimiento, a disponer “la acogida de la niña (...) en el Albergue del Centro de Rehabilitación Familiar 'CEREFA' ” (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27