SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, por informe emitido por escrito cursante de fs. 71 a 72, y en audiencia, señaló que: a) Mediante Requerimiento fiscal el 3 de junio de 2009, se solicitó la realización del abordaje psicológico de la menor K.J.G.G., a partir de esa fecha se la atendió de forma regular; b) En las evaluaciones efectuadas se pudo evidenciar una angustia extrema al tocar la agresión sexual de la que fue objeto, manifestando más adelante que Erwin Apaza no fue la única persona que habría abusado sexualmente de ella; c) El 7 de agosto al promediar las 02:30 horas aproximadamente, recibió una llamada de auxilio de la menor, quien le señaló que era su progenitor quien abusaba sexualmente de ella, y la amenazaba para que no hable en las sesiones sostenidas en la Fiscalía de Distrito; d) Hecho que puesto a conocimiento de la Fiscal asignada al caso, determinó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes realizaron una nueva valoración médico forense, en la que se determinó que la menor fue agredida sexualmente “recientemente”; e) El 8 de junio, la Directora Funcional de la investigación, Cinthya Prado Quiroga, emitió requerimiento de realización de un informe pericial de la menor; en este trabajo ella identificó como su agresor sexual a su progenitor, Rodolfo Gonzales; y, f) La menor posteriormente, escribió una carta a su progenitora, afirmando el hecho de abuso sexual del que habría sido objeto por parte de su progenitor, por otro lado existe igualmente otra carta donde la madre la responsabiliza por la desintegración familiar, pidiéndole que cambie su versión, hecho que provocó en la menor una crisis emocional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27