SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R

Fecha: 30-May-2011

improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de diciembre de 2009, cursante de fs. 89 vta. a 92 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Al encontrarse previstos los medios de reclamo específicos y aptos para restablecer el derecho presuntamente vulnerado, como en este caso la libertad, no es posible recurrir a esta acción de defensa; 2) La menor hija de la accionante, que a esa fecha contaba con la edad de 12 años, no fue detenida en ningún momento, sino acogida en el Centro de Rehabilitación Familiar, en resguardo de su seguridad y apoyo de salud necesaria conforme al art. 196.3 y 10 del CNNA, al haber sido víctima de violación por parte de su progenitor, constituyéndose ese lugar por el momento, en el más idóneo y adecuado, no sólo para su seguridad, sino también para recibir el apoyo tanto en el aspecto de su salud física y psicológica, así como de la protección que necesita por las circunstancias que pasa por el momento; y, 3) Al tratarse de un acogimiento sujeto al cumplimiento de disposiciones legales, y no a una detención, no existe vulneración al derecho a la libertad en el contexto de locomoción.