SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R

Fecha: 30-May-2011

10 de agosto de 2009

         En mérito de los antecedentes señalados y tomando en cuenta la previsión legal referida supra (art. 187 del CNNA), que establece la obligatoriedad de dar a conocer la situación de acogimiento de algún menor o adolescente, al Juez de la Niñez y Adolescencia en el plazo ineludible de setenta y dos horas; al haber dispuesto el acogimiento de la menor K.J.G.G. en el albergue CEREFA, a partir del 10 de agosto de 2009, tanto la Fiscal asignada al caso como el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la comuna “9” de Cochabamba, autoridades que estaban en la obligación de hacer conocer este hecho en el término referido por dicha norma, al no haber cumplido con ello han obrado incorrectamente, por cuanto dicha situación nunca ocurrió; es decir, que jamás hicieron conocer el acogimiento de esta menor en el Centro de Rehabilitación familiar a la autoridad jurisdiccional; puesto que fue la misma Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia Legal, quien advertida de la solicitud de “nulidad de obrados” efectuada por la madre, tuvo el 8 de diciembre de 2009; es decir, luego de casi cuatro meses, que regularizar procedimiento disponiendo la acogida de la niña K.J.G.G., lo que constituye inobservancia a lo señalado por ley; sin embargo, no implica una detención indebida, sino simplemente una falta de previsión de dichas autoridades que ha provocado que todo ese tiempo, la autoridad jurisdiccional no pueda definir la situación de la menor respecto a su familia.       

No obstante, lo referido y dadas las circunstancias graves por las cuales la menor fue alejada de su hogar de origen y que llevaron a tomar la decisión de las autoridades demandadas a su acogimiento en el albergue CEFERA, primando el interés superior de la niña que contaba con once años de edad, la agresión sexual reiterada por parte de su progenitor, así como la actitud indiferente de la madre; situaciones que llevaron a tomar dicha decisión a los demandados, no corresponde responsabilidad alguna respecto a la Fiscal de mandada y el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.