SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R

Fecha: 30-May-2011

que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”

Por su parte, el art. 60 de la Ley Fundamental, refiere que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado” (las negrillas son añadidas). 

La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su art. 1, respecto a la minoridad ha señalado que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

En nuestra legislación boliviana, el Código Niño, Niña y Adolescente, es la norma que establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

Por su parte el art. 100 del CNNA, señala que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo”; el art. 108 del mismo Código, establece que: ”Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por el Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional”. De la misma manera, el art. 110 de la misma normativa, prescribe que: “…los casos de malos tratos, deben ser denunciados obligatoriamente ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, fiscal de materia u otra autoridad competente…”.