SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
Por su parte, el art. 60 de la Ley Fundamental, refiere que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado” (las negrillas son añadidas).
La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su art. 1, respecto a la minoridad ha señalado que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
En nuestra legislación boliviana, el Código Niño, Niña y Adolescente, es la norma que establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
Por su parte el art. 100 del CNNA, señala que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo”; el art. 108 del mismo Código, establece que: ”Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por el Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional”. De la misma manera, el art. 110 de la misma normativa, prescribe que: “…los casos de malos tratos, deben ser denunciados obligatoriamente ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, fiscal de materia u otra autoridad competente…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27