SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Fragmento 27
En el caso presente, si bien ha existido una omisión por parte de la Fiscal que conoció el caso de la menor J.K.G.G., así como por el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la comuna “9” del departamento de Cochabamba, cual fue poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el acogimiento de la menor en un Centro asistencial de manera inmediata, lo cual amerita otorgar la tutela solicitada, respecto de estas autoridades; sin embargo, velando el interés mayor, la gravedad de asunto y la implicancia y repercusiones en el aspecto psico-afectico de la menor, se modulan los efectos de la presente Sentencia, por cuanto si bien se concede la tutela; empero, sin disponer que la menor retorne a su entorno familiar, hasta que la autoridad competente; es decir, el Juez de la Niñez y Adolescencia, con plena jurisdicción y competencia, velando por su integridad física, moral y mejor interés disponga lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27