SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor de su demanda, señalando lo siguiente: a) La niña ha desaparecido el 7 de agosto de 2009, y todas las diligencias que presentó el Ministerio Público son de fechas posteriores, por lo que todo lo promovido debe anularse; b) Las cartas que se acompañan, fueron dirigidas a la madre de la menor, correspondencia que fue violada y manipulada por el Ministerio Público a través de la cual pedía “auxilio”; sin embargo, hacen ver otra figura; c) Luego de cuatro meses es que la autoridad competente se pronuncia respecto a la internación de la menor en un centro de acogimiento, violando normas procesales que estatuyen el debido proceso y la “seguridad jurídica”, las cuales fueron convalidadas no obstante ser reclamadas ante la Jueza ahora demandada, cuando debió anularse obrados; d) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue creada para la defensa de la minoridad, y no puede constituirse en parte coadyuvante, ni investigadora; y, e) No obstante que, la menor se encuentra presente en la audiencia; sin embargo, fue incomunicada por más de setenta y dos horas, habiéndose realizado una detención arbitraria, por lo que no es posible una reinserción mientras no exista orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27