SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.4.
III.4.En cuanto a las codemandadas, Ava Iris Pérez Barrientos e Ilosva Miranda Prado, Jueza en suplencia Legal del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba y Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía de Distrito; respecto a la primera, cabe señalar que la única actuación que tuvo fue la de emitir el decreto por el cual regularizando procedimiento, convalidó la acogida de la menor, por cuanto estuvo en suplencia de ese Juzgado, de donde se evidencia que no tuvo mayor participación en el asunto; sobre la segunda, sólo actuó conforme dispone la ley y dentro de las funciones que cumple en la Fiscalía como Psicóloga Clínica Forense, elaborando los informes correspondientes que sirvieron de apoyo para poder determinar la necesidad y urgencia de alejar a la menor de su familia de origen, no siendo evidente la existencia de privación de libertad, por cuanto como se señaló el acogimiento no constituye una restricción a la libertad, sino es una medida asumida ante la situación de peligro respecto a la integridad física, moral y psicológica de los niños y adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27