SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.5.
II.5. Por decreto de 8 de diciembre de 2009, la Jueza de la causa Ava Iris Pérez Barrientos, en suplencia Legal del Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, regularizando procedimiento y dada la complejidad del caso de la niña K.J.G.G., dispuso su acogida en el albergue del CEREFA, en base al segundo parágrafo del art. 27 del CNNA, con el argumento de que “la Entidad Edil de acuerdo a sus atribuciones conferidas puede disponer las medidas de protección inherentes a efecto de preservar la salud psico afectiva y otros aspectos de los sujetos de protección como son los niños, niñas y adolescentes, conforme establece el 196 incs. 1), 3), 4) y 10) del CNNA” (sic) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27