SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs. 13 a 16 vta., manifiesta que, el 28 de noviembre de ese año, denunció ante el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia los actos totalmente ilegales cometidos tanto por la Defensoría de la Niñez, como por la Psicóloga y el representante del Ministerio Público, al haber dichas autoridades demandadas “gestado un macabro plan” para disponer arbitrariamente y sin orden judicial emanada por autoridad competente la internación de su hija K.J.G.G. en un centro de acogimiento denominado “CEREFA”, valiéndose de supuestos maltratos físicos y psicológicos propiciados por su persona, y ciertos peritajes psicológicos, negándole toda información sobre su paradero; actos totalmente arbitrarios e ilegales que violan el derecho al debido proceso, puesto que la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, dispone que el traslado y recepción únicamente pueden ser autorizados por autoridad competente, previa declaratoria de suspensión temporal de autoridad.
Sin embargo, ante esta denuncia la Jueza demandada, en vez de atender con prontitud su pedido y reparar las violaciones al debido proceso, la condicionó a que acompañe el pase profesional para que su petitorio sea recién atendido; posteriormente, fuera de todo contexto legal por decreto de 8 de diciembre de 2009, dispuso que debía sujetarse a las disposiciones previstas para la tramitación planteada de reinserción, recomendando el no planteamiento de demandas anexas, haciendo constar que la “entidad edil de acuerdo a sus atribuciones puede disponer las medidas de protección inherentes a objeto de preservar la salud psico-afectiva y otros aspectos de los sujetos de protección como son los niños”; de donde resulta evidente que esa autoridad recién en esa fecha es que determinó la acogida de su hija en el albergue del Centro de Rehabilitación Familiar (CEREFA), disponiendo que se sujete al decreto de 26 de noviembre del referido año.
Finalmente alega, que su hija se encuentra privada de libertad en el centro “CEREFA”, a consecuencia de un “procesamiento indebido relacionado al derecho de locomoción”, por cuanto el art. 33 de la Ley 2026 establece las razones por las cuales se puede declarar la suspensión de la autoridad de los padres, así como el art. 40 de la misma Ley, dispone que el acogimiento debe ser dispuesto por resolución judicial, por lo que las autoridades demandadas han obrado de manera discrecional, usurpando la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia, actos que se hallan sancionados con nulidad y que provocaron la separación de su hija de su núcleo familiar por más de ciento cuarenta días, acarreando como consecuencia que pierda el año escolar con la consiguiente degradación de su formación espiritual, física, psíquica y emocional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- Wilson Brun Alencar, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Comuna Nº 9”
- Ilosva Miranda Prado, Psicóloga Clínica Forense de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba
- improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- III.2.
- que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que constituyen un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal
- el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA
- Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio-;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de agosto de 2009
- III.4.
- Fragmento 27