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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “denegar”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
    • Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
    • Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
    • El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
    • Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
    • III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
    • la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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