Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. Acta de audiencia de juicio de responsabilidades, de 5 de enero de 2010, que da cuenta que por Secretaría se informó que “no se expidió mandamiento de comparendo a solicitud del Ministerio Público. Con este informe el señor Presidente dispuso que para la próxima audiencia se emita el mandamiento correspondiente” (sic) (fs. 40 a 41); Asimismo, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2010, el representante del Ministerio Público, solicitó se emita nuevo mandamiento de comparendo contra el representado del accionante (fs. 42); el que fue aceptado por el Presidente del Tribunal del juicio de responsabilidades, mediante decreto de 6 de enero de 2010 (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR