SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que su representado es objeto de una persecución ilegal, por cuanto, pese a presentar un memorial donde hace conocer su derecho de abstención de declarar como testigo, alegando relación de parentesco de consanguinidad con el imputado Erick Reyes Villa Bacigalupi, el Tribunal de juicio de responsabilidades ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra su representado.
De antecedentes se constata que, el representado del accionante, en conocimiento de su citación emanada por el Tribunal de juicio de responsabilidades, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Claros Flores y otros, solicitó ante el referido Tribunal postergar su declaración, a raíz del cual se le señaló nueva audiencia para el 8 de diciembre de 2009, siendo suspendida debido a la imposibilidad material de una integrante de ese Tribunal; asimismo, conforme se acredita de la certificación emitida por Secretaría de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a dicha audiencia asistió el representado del accionante, aguardando en el salón de testigos.
Posteriormente se señaló audiencia de reanudación de juicio para el 5 de enero de 2010, en la misma, se emitió mandamiento de comparendo contra el representado del accionante para la próxima audiencia; el cual no pudo ser ejecutado por cuanto no pudo ser habido en su domicilio real, pese a ser buscado en reiteradas oportunidades, conforme se señaló en la representación emitida por el Oficial de Diligencias de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de 11 de enero de 2010; sin embargo, el 14 de ese mismo mes y año, el propio representante del accionante, presentó memorial invocando la facultad de abstención de declaración testifical, aduciendo relación de parentesco en segundo grado con el imputado Erick Alberto Reyes Villa Bacigalupi; deduciéndose con este acto, que tenía conocimiento de la audiencia a celebrarse el 18 de enero de 2010, audiencia a la cual teniendo el deber de asistir, no lo hizo, más al contrario, ese mismo día y antes de la audiencia presentó memorial señalando nuevo domicilio real en la av. Collins 2401 Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica; demostrando una conducta evasiva ante el llamado de la autoridad judicial; razón por la cual el Tribunal de juicio de responsabilidades en observancia del art. 198 del CPP, ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, pues la facultad de abstención por parentesco de consanguinidad debió ser manifestado en audiencia y no así a través de un memorial.
Consecuentemente, el mandamiento de aprehensión librado contra el representado del accionante fue emitido previa fundamentación legal y de conformidad a lo previsto por los arts. 128.2 y 198 del CPP y dentro del marco establecido por ley, no existiendo actuación ilegal por parte del Tribunal de juicio de responsabilidades, por lo que al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR