SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro del juicio de responsabilidades seguido por el Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público contra Roberto Claros Flores y otros, por los delitos de genocidio y otros (hechos suscitados en octubre de 2003 en la ciudad de La Paz), el 23 de noviembre de 2009, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (representado del accionante), solicitó se le cite en condición de testigo para prestar su declaración, el día jueves 10 de diciembre de 2009 (fs. 34 y vta.); pedido aceptado por el Presidente del Tribunal de juicio de responsabilidades, mediante decreto de 27 de noviembre de 2009, señalándose día y hora de presentación para el 8 de diciembre de 2009, a partir de horas 9:30, bajo prevención de emitir mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento (fs. 35); la audiencia fue suspendida debido a la imposibilidad material de una integrante del Tribunal, señalándose una nueva, para el 19 del citado mes y año, a horas 9:30, bajo prevención de emitirse mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia (fs. 39); Asimismo, de la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de diciembre de 2009, se advierte que el representado del accionante “estuvo aguardando en el salón de testigos, a horas nueve con quince minutos, el ocho de diciembre de dos mil nueve” (sic) (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR