SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado

Entre uno de los medios de prueba en materia penal, está la declaración testifical, regulada en el Libro Cuarto, Título III del Código de Procedimiento Penal, donde en el primer párrafo de su art. 193,  relativa a la obligación de testificar, establece: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley” (negrilla y subrayado agregados).

De la normativa precedentemente citada se puede establecer claramente, que todo ciudadano, esta obligado a comparecer ante juez o tribunal a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos acaecidos dentro un proceso, previa citación legal, emanada por la autoridad competente, a objeto de comparecer ante la misma, salvo las excepciones establecidas por ley.