SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
Entre uno de los medios de prueba en materia penal, está la declaración testifical, regulada en el Libro Cuarto, Título III del Código de Procedimiento Penal, donde en el primer párrafo de su art. 193, relativa a la obligación de testificar, establece: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley” (negrilla y subrayado agregados).
De la normativa precedentemente citada se puede establecer claramente, que todo ciudadano, esta obligado a comparecer ante juez o tribunal a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos acaecidos dentro un proceso, previa citación legal, emanada por la autoridad competente, a objeto de comparecer ante la misma, salvo las excepciones establecidas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR