SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
Asimismo, una vez en presencia del testigo, la autoridad judicial o tribunal a cargo de la investigación o juicio, a momento de iniciar su declaración, le informará sobre su obligación de conducirse con la verdad y de las consecuencias en caso de falso testimonio, para lo cual prestará juramento de decir la verdad de acuerdo a sus creencias. De igual forma en la misma audiencia se le preguntará entre otras cosas, sobre sus datos que le identifican, y particularmente el vínculo de parentesco existente con el imputado, conforme el art. 200 del CPP, que señala: “Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y según su creencia prestará juramento o promesa de decir verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR