SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,

Asimismo, una vez en presencia del testigo, la autoridad judicial o tribunal a cargo de la investigación o juicio, a momento de iniciar su declaración, le informará sobre su obligación de conducirse con la verdad y de las consecuencias en caso de falso testimonio, para lo cual prestará juramento de decir la verdad de acuerdo a sus creencias. De igual forma en la misma audiencia se le preguntará entre otras cosas, sobre sus datos que le identifican, y particularmente el vínculo de parentesco existente con el imputado, conforme el art. 200 del CPP, que señala: “Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y según su creencia prestará juramento o promesa de decir verdad.