SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”

Una vez realizada las preguntas de rigor, se le hará conocer al testigo la facultad que tiene de abstenerse a declarar en caso de ser pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; esto en razón a que ningún testigo se encuentra obligado ni puede obligársele a declarar dentro de una investigación o juicio existente contra su pariente consanguíneo o afín, sujeto a imputación; así, el art. 196 del CPP, establece: “Podrán abstenerse de testificar contra el imputado, su cónyuge o conviviente, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción y por afinidad hasta el segundo grado. El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente” (las negrillas son nuestras); es decir, que el derecho de abstenerse de testificar debe realizarse en audiencia y frente a la autoridad judicial, toda vez que comparecer no simplemente constituye una facultad, sino un deber para declarar la verdad de cuanto conoce o para abstenerse de testificar, en caso de tener relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o de adopción, o por afinidad hasta el segundo grado, al amparo del art. 196 de CPP.