SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
Una vez realizada las preguntas de rigor, se le hará conocer al testigo la facultad que tiene de abstenerse a declarar en caso de ser pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; esto en razón a que ningún testigo se encuentra obligado ni puede obligársele a declarar dentro de una investigación o juicio existente contra su pariente consanguíneo o afín, sujeto a imputación; así, el art. 196 del CPP, establece: “Podrán abstenerse de testificar contra el imputado, su cónyuge o conviviente, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción y por afinidad hasta el segundo grado. El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente” (las negrillas son nuestras); es decir, que el derecho de abstenerse de testificar debe realizarse en audiencia y frente a la autoridad judicial, toda vez que comparecer no simplemente constituye una facultad, sino un deber para declarar la verdad de cuanto conoce o para abstenerse de testificar, en caso de tener relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o de adopción, o por afinidad hasta el segundo grado, al amparo del art. 196 de CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR