SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.6.
II.6. Por acta de continuación de audiencia de juicio de responsabilidades, de 18 de enero de 2010, y ante la inasistencia del representado del accionante, se dispuso que en cumplimiento del art. 198 del CPP, se expida mandamiento de aprehensión en su contra, a ser cumplido por el Ministerio Público, a efectos de presentarse a ése Tribunal para prestar su declaración (fs. 49 a 55); a ese fin se emitió el mandamiento de aprehensión 009/2009 de 18 de enero de 2010, encomendando su ejecución al Ministerio Público, para que con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, aprehenda y conduzca a ese despacho judicial a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, por su inconcurrencia a prestar declaración testifical en audiencia de juicio señalada pare el día 18 de enero del mismo año (fs. 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR