Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.
II.3. A fs. 48 cursa representación emitida por el Oficial de Diligencias de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de 11 de enero de 2010, por el que se señala que buscado en reiteradas oportunidades al representado del accionante, en su domicilio ubicado en la calle Caracol 15, Trojes de la localidad de Tiquipaya, frente al condominio Vallelunga, a objeto de ser notificado personalmente con la orden instruida, mandamiento de comparendo de 6 de enero, decreto 7 de enero, decreto de 9 de enero todas de 2010, no pudo ser habido (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR