Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado el 18 de enero de 2010, por el que Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, señaló nuevo domicilio real en la “Av. Collins nro. 2401 Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica”, adjuntando para tal efecto un manuscrito que indica el señalado domicilio, el cual fue enviado por fax, el 2 de enero de 2010 (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR