Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Daniel Humérez Valda en representación sin mandato de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi contra Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Daysi Careaga Alurrande, Elizabeth Maldonado Loayza, José Ortuste Quiroga, Eduardo Arteaga Ribera y Freddy Lupa Totola, Ministros y Conjueces, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
- Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones,
- Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco
- El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente”
- Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR