SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

Constancio Alcón P., Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó: 1) Durante la tramitación de la etapa preparatoria que conoció en calidad de Juez cautelar, el señor José Chelo Romero Tirina sólo presentó un memorial de apersonamiento y solicitud de fotocopias, mas nunca hizo conocer ninguna irregularidad ni objetó la admisión de la querella conforme a procedimiento; 2) La acción de libertad, no es un recurso para anular el proceso penal, es más, cuando afirma que se está disponiendo una audiencia para detenerlo, es un prejuzgamiento a la autoridad que conoce la causa, porque ni siquiera se fijó aún la citada audiencia; y, 3) El plazo empleado por el Fiscal para presentar la imputación formal y luego la acusación, no puede aducirse como irrazonable.