SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Constancio Alcón P., Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó: 1) Durante la tramitación de la etapa preparatoria que conoció en calidad de Juez cautelar, el señor José Chelo Romero Tirina sólo presentó un memorial de apersonamiento y solicitud de fotocopias, mas nunca hizo conocer ninguna irregularidad ni objetó la admisión de la querella conforme a procedimiento; 2) La acción de libertad, no es un recurso para anular el proceso penal, es más, cuando afirma que se está disponiendo una audiencia para detenerlo, es un prejuzgamiento a la autoridad que conoce la causa, porque ni siquiera se fijó aún la citada audiencia; y, 3) El plazo empleado por el Fiscal para presentar la imputación formal y luego la acusación, no puede aducirse como irrazonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR