SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y los amplió puntualizando lo siguiente: a) Al querellante Claudio Rolando Vargas Bautista, le favoreció una resolución de amparo constitucional tramitado ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que se lo restituyó como Alcalde Municipal de Palos Blancos, afirmando que José Chelo Romero Tirina fungía el referido cargo en forma ilegal; en esa circunstancia presentó querella sin fundamento ni documentación excepto la Resolución de amparo constitucional; y, b) Se los notificó con la imputación formal, el 24 de abril de 2009 y la presentación de la acusación se formalizó el 17 de junio del mismo año; es decir, después de un mes y veinte días aproximadamente, reduciendo la etapa preparatoria a cincuenta días, sin darles la oportunidad a las partes para que refuercen sus elementos probatorios, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR