SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 15
De la norma constitucional y jurisprudencia glosadas, es posible concluir que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, en la medida en que se encuentren directamente vinculados con la amenaza, restricción o supresión de la misma y además, para el caso del debido proceso, debe existir absoluto estado de indefensión; por lo tanto, no es factible su protección ante una supuesta vulneración en las demás formas que podrían ser infringidos, siendo que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, que se activará previo cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que lo rigen, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin previo agotamiento de las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR