SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 15

De la norma constitucional y jurisprudencia glosadas, es posible concluir que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, en la medida en que se encuentren directamente vinculados con la amenaza, restricción o supresión de la misma y además, para el caso del debido proceso, debe existir absoluto estado de indefensión; por lo tanto, no es factible su protección ante una supuesta vulneración en las demás formas que podrían ser infringidos, siendo que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, que se activará previo cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que lo rigen, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin previo agotamiento de las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.