Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2010 de 19 de febrero, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR