SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de diciembre de 2008, Claudio Romero Vargas Bautista y otro, presentaron una querella contra su representado ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y “hábeas corpus”, la que se admitió el 15 del mismo mes y año; tres días después, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Edward Omar Mollinedo Pinedo, conminó a los querellantes para que presenten documentación en el plazo de setenta y dos horas bajo pena de aplicar el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone el rechazo de la denuncia, aspecto que nunca se cumplió; y no obstante ello, continuó con la tramitación del proceso, requiriendo al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Constancio Alcón, la prosecución y complementación de la investigación preliminar por el término de sesenta días; empero, el 22 del referido mes y año, sin que se cumpliere el plazo; emitió Resolución de Imputación Formal 002/2009 de 19 de enero, sólo contra dos querellados, siendo que el proceso se inició contra cinco personas, sin ninguna base jurídica, con el único argumento que existían suficientes elementos de convicción colectados en el cuaderno de investigaciones.

Es así que, el 24 de abril de 2009, el Juez cautelar lo notificó con la imputación formal, marcando con ese acto el inicio del proceso penal, una vez transcurridos un mes y veinticinco días, esto es, el 17 de junio de ese año, el Fiscal de Materia presentó acusación en su contra sin haber colectado ni un solo elemento adicional, soslayando los memoriales interpuestos por su representado, el primero de 5 de marzo del indicado año, que solicitaba señalamiento de día y hora de audiencia para presentar declaración informativa y ofrecía testigos de descargo; y, el 3 de abril del mismo año, por el que adjuntaba pruebas literales, las que jamás fueron consideradas; vulnerando el principio de igualdad al no atender sus peticiones y emitir de manera simultánea imputación formal y acusación, de acuerdo a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0405/2005-R de 20 de abril.

Los actuados abusivos e intencionados del Fiscal a cargo de la investigación, son consecuencia de la recusación presentada en su contra, lo que conllevó a que asumiera represalias, acortando plazos sin tener convicción que su mandante participó en los hechos denunciados, es más, él nunca fue parte “recurrida” en el amparo que supuestamente se incumplió; pretendiendo sostener una ilegal acusación después de incumplir su propia conminatoria a los querellantes de presentar documentación dentro del plazo de setenta y dos horas, de no permitirle prestar su declaración informativa ni introducir testigos de descargo; pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades, la devolución de la acusación al Tribunal de Sentencia por tener vicios de nulidad, no se le atendió, sumándose que posteriormente, el Fiscal solicitó señalamiento de día y hora para la consideración de medidas cautelares, donde afirma que fundamentará los requisitos para su detención preventiva, con el mentiroso argumento que anteriormente cedió realizado la misma petición en reiteradas oportunidades, lo que no es evidente, tal cual consta en el cuaderno procesal.