SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
i)
El Fiscal de Materia codemandado, afirmó: i) El proceso penal se inició el 11 de diciembre de 2008, ordenándose las diligencias preliminares y dando aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar; ii) Se expidió una citación para que José Chelo Romero Tirina preste su declaración informativa, sin embargo, en dicha oportunidad se acogió al derecho al silencio; iii) Es evidente que el imputado incumplió con la resolución constitucional porque continuó fungiendo como Alcalde Municipal de Palos Blancos; iv) Cuando el representado del accionante se apersonó ante el Ministerio Público el 5 de marzo de 2009, peticionando para pedir día y hora para prestar su declaración informativa policial, se decretó que se tenía presente y que se esté a los datos del proceso, porque antes se le recepcionó su declaración, cuando se acogió al derecho al silencio, y si lo que pretendía era pedir ampliación de su declaración, debió acogerse a los arts. 92, 93 94 y ss. del CPP; v) El imputado, tenía la obligación de hacer comparecer a los testigos que ofreció, esa no es responsabilidad del Ministerio Público; sin embargo, nunca los condujo a dichas dependencias; vi) El único medio de defensa que activó el imputado fue la recusación contra su autoridad, pero nunca presentó ningún otro memorial al margen de su solicitud de fotocopias simples, a las que se le dio curso, sin que se apersonara a recogerlas; vii) No es obligatorio esperar seis meses antes de la presentación de la acusación; y, viii) Los derechos a la defensa y al debido proceso, se respetaron íntegramente durante todo el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR