Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de marzo de 2009 ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, José Chelo Romero Tirina, se apersonó al proceso y solicitó la extensión de fotocopias simples de todo lo actuado hasta ese momento (fs. 50 a 51); petición atendida por decreto de 6 del mismo mes y año, mediante el cual, se le dio por apersonado y se defirió la extensión de lo solicitado (fs. 51 vta.). En la misma fecha (5 de marzo de 2009), también se apersonó al Ministerio Público, solicitando día y hora para prestar su declaración informativa (fs. 71 a 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR