Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.6.
II.6. El 30 de julio de 2009, José Chelo Romero Tirina y otro, presentaron memorial al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, solicitando la devolución de la acusación al Juez cautelar, con el argumento que no era posible iniciar una acción penal por incumplimiento a resoluciones constitucionales sin que éstas, previamente, hubieren sido revisadas por el Tribunal Constitucional (fs. 53 y vta.); mereciendo decreto de 31 del citado mes y año, que señaló “Pídase conforme a los datos del proceso y al Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR