SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2009, el citado Fiscal, presentó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo del proceso, la Resolución de Imputación Formal 002/2009 de la misma fecha, atribuyendo al representado del accionante accionante, la comisión del delito imputado al haber continuado desempeñando las funciones de Alcalde Municipal pese a la existencia de una resolución constitucional con la que se lo notificó expresamente, emitiendo resoluciones, firmando en esa calidad y ejerciendo la administración y representación del Gobierno Municipal de Palos Blancos, en perjuicio de aquellos cuyos derechos se reconocieron vía constitucional; solicitando finalmente, la aplicación de detención preventiva previa fundamentación de los riesgos procesales (fs. 42 a 44 vta.), imputación que se puso a conocimiento de José Chelo Romero Tirina el 24 de abril de ese año (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto al segundo presupuesto
- ordenar la tutela
- REVOCAR