SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3.2. Respecto al segundo presupuesto

Tampoco se evidencia que el imputado hubiese estado en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso penal seguido en su contra; al contrario, se lo notificó a partir del primer actuado y asumió defensa; enfatizando que, precisamente en ejercicio de ese derecho, se apersonó al Ministerio Público y al Juez cautelar, quedando fehacientemente demostrado que no sólo conocía plenamente el proceso iniciado en su contra, sino que también utilizó medios legales, como ser el de recusación contra el Fiscal de Materia ahora demandado, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, habida cuenta que no se acreditó debidamente el estado de indefensión absoluto, incumpliendo dicha exigencia; por tanto, no corresponde conceder la tutela solicitada, siendo que no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, que dichos actos sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física; en el presente caso, no se evidencia ni se demostró la mencionada indefensión, ni se vulneraron los derechos aludidos.

Por consiguiente, la supuesta lesión al debido proceso no puede ser considerada a través de la presente acción de libertad, al no concurrir ninguno de los presupuestos referidos anteriormente dentro del proceso penal seguido contra José Chelo Romero Tirina; en consecuencia, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, por ser intrascendente a la naturaleza de la tutela de esta acción.