SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Necesidad de demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La concurrencia de los requisitos de activación de la acción de libertad cuando se demanda procesamiento ilegal, deben estar debidamente acreditados y demostrados. En cuanto al primer presupuesto, es necesario que el accionante, a tiempo de plantear su demanda, pruebe que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública o particular, denunciadas, se encuentran vinculados con su libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión.

En cuanto al segundo presupuesto, referido al absoluto estado de indefensión, la SC 0043/2007-R de 5 de febrero, determinó lo siguiente: "…resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado; toda vez que la determinación del Tribunal de hábeas corpus y de este Tribunal, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto el recurrente no tuvo conocimiento alguno del proceso penal seguido en su contra, y por ende, se le provocó indefensión absoluta y como lógica consecuencia su libertad se encuentra indebida o ilegalmente amenazada".