SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la especie, el accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Claudio Rolando Vargas Bautista y otros, contra su representado, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, el Fiscal a cargo de la investigación, el 19 de enero de 2009, presentó imputación formal ante el Juez cautelar; y, cuando apenas habían transcurrido cincuenta y cinco días, es decir, antes del vencimiento del plazo de los seis meses establecidos para la conclusión de la etapa preparatoria, el 17 de junio del mismo año, interpuso la acusación, ocasionándole indefensión; dado que, de un lado, tanto la imputación formal como la acusación se presentaron de manera simultánea, sin otorgarle un tiempo razonable entre ambos actuados que le posibilite ejercer ampliamente su derecho a la defensa y, de otro, dicha autoridad no atendió su memorial presentado antes de la interposición de la acusación, en el que solicitó que indique día y hora para prestar su declaración informativa y tampoco convocó a los testigos de descargo ofrecidos en el mismo escrito. A lo que se agrega, el incumplimiento a su propia conminatoria a los querellantes, realizada durante la etapa preliminar, para que presenten documentación en el plazo de setenta y dos horas, bajo sanción de darse por no presentada la denuncia.

En consideración a las razones expuestas, dispone el accionante, que su representado solicitó al Tribunal de Sentencia a cargo del proceso, en reiteradas oportunidades, la devolución de la acusación ante el Juez cautelar para que se subsanen los vicios legales, sin embargo, sus peticiones no surtieron ningún efecto; al contrario, como consecuencia de la acusación planteada, el querellante solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Cabe indicar que en el caso de autos, el accionante no demostró que como consecuencia de los hechos denunciados, concurra una inminente y posible amenaza de perder su libertad física personal, que exista persecución indebida o restricción alguna del derecho a la libertad, que haga posible la tutela impetrada, menos que los demandados hubieran emitido una orden de detención, captura o aprehensión.

    Por otra parte, la posibilidad de disponerse la medida cautelar de detención preventiva en su contra, no emerge de la acusación formulada por el Fiscal; al contrario, dicha petición se puede realizar en cualquier etapa del proceso penal ante la concurrencia de riesgos procesales y su aplicación o no, dependerá de los elementos probatorios existentes que deberán ser compulsados por la autoridad jurisdiccional; por lo tanto, los argumentos empleados por el actor, escapan de la competencia de la acción de libertad, que como se afirmó anteriormente, sólo protege el derecho a la libertad de las personas cuando ha sido vulnerado o amenazado en alguna de las formas previstas; en ese sentido, los fundamentos del accionante no son atendibles por este medio de defensa, al no vincularse directamente con el derecho a la libertad.