SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
La autoridad demandada a través del informe escrito cursante de fs. 196 a 197 vta., señaló: 1) Que la Empresa demandada, mediante revocatorias de poderes y otros actos, dilató en forma dolosa el cumplimiento de su obligación social, contraviniendo los principios rectores del procedimiento del trabajo, que en su art. 3, establece entre sus principios rectores, el principio de lealtad procesal y el principio de proteccionismo; 2) Después del cambio permanente de los representantes legales del LAB S.A., la demandante pidió nueva conminatoria de pago contra el nuevo representante legal Ehudy Marcelo Godman Paz, es así que mediante providencia de 15 de octubre de 2008, se le conminó al pago a tercer día, cursando en el expediente documentación que demuestra su condición de personero legal del LAB S.A., prueba que desvirtúa lo aseverado por el accionante; 3) Por memorial de 28 de enero de 2009, la demandante solicitó mandamiento de apremio contra el representado del accionante, emitiéndose la conminatoria correspondiente sin que el afectado hubiese hecho uso de ningún recurso, incumpliendo con la carga procesal probatoria de desvirtuar su calidad de representante legal; consiguientemente, no procedió de forma oficiosa ni arbitraria; 4) Hasta la presentación de la presente acción de libertad, transcurrió un año y seis meses desde la conminatoria y un año y cuatro meses desde que se libró el mandamiento de apremio, pues ya no existen más Directores del LAB S.A. para seguir revocando poderes con total falta de lealtad procesal que vulnera los derechos constitucionales de la ex trabajadora; y, 5) No es evidente que se hubiese vulnerado el derecho de locomoción del representado del accionante, puesto que su autoridad actuó en estricta sujeción a la ley, cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR