Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Adjuntando el Testimonio de Poder 341/2005 conferido por el Presidente del Directorio del LAB Ernesto Raúl Asbún Gazaui y el Director Walker Sixto San Miguel Rodríguez, y los Abogados Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia, mediante memorial de 15 de septiembre de 2006, interpusieron recurso de nulidad y casación impugnando el Auto de Vista; recurso que fue resuelto por el Auto Supremo 393 de 27 de marzo de 2007, a través del cual, los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, declararon infundado el recurso planteado por el LAB S.A. (fs. 58 a72).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR