SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.4. La problemática planteada en el caso de autos
En el caso que se analiza, el accionante considera que su representado se encuentra sometido a persecución indebida, por cuanto la autoridad demandada emitió conminatoria exigiéndole el pago de obligaciones laborales, a pesar de que nunca se apersonó en el proceso como personero legal del LAB S.A. y tampoco aceptó la supuesta personería; conminatoria que jamás le fue
notificada de manera personal y que ante el incumplimiento en el pago, dio lugar a la emisión del mandamiento de apremio en su contra, el mismo que se mantiene vigente, a pesar de haber ordenado una serie medidas precautorias como la hipoteca judicial sobre el inmueble de propiedad de la empresa demandada y el congelamiento de sus cuentas.
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que como emergencia del fenecido proceso laboral seguido por María Teresa Higueras Carballo, contra el LAB S.A., proceso asumido por el Gerente Regional de Santa Cruz, Hermes Barba Saavedra, quien en su calidad de representante legal de la empresa demandada, asistió e intervino en las contingencias de la demanda social, hasta el 15 de septiembre de 2006, cuando en mérito al poder 341/2005 conferido por el Presidente del Directorio del LAB Ernesto Raúl Asbún Gazaui y el Director Walker Sixto San Miguel Rodríguez, los Abogados Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia, se apersonaron para asumir el proceso, interponiendo recurso de casación que fue declarado infundado por el Auto Supremo 393 de 27 de marzo de 2007 y una vez que adquirió ejecutoria, mediante proveído de 29 de mayo del mismo año, la Jueza demandada conminó a los apoderados para que paguen el monto adeudado a tercero día de su notificación; en esta oportunidad, los referidos abogados, representaron señalando ser sólo abogados de la empresa demandada, por lo que la demandante el 6 de noviembre de 2007, solicitó conmine a los representantes del LAB S.A. Antonio Chique Dipp y Norma Deissy Flores Zabalaga, a efectivizar el pago de sus beneficios sociales; posteriormente, el 12 de marzo de 2008, la demandante pidió que se conmine para el pago de sus beneficios sociales a Omar Guido Castellón Castellón, reiterando su pedido el 17 de marzo del indicado año, adjuntando fotocopia del testimonio 338/2007, de revocatoria de poderes, en el cual consta que Omar Castellón fue designado Gerente General a.i. del LAB S.A.; solicitud que fue resuelta mediante Auto de 18 de marzo de 2008, mediante el cual la Jueza de la causa, conminó al LAB S.A. en la persona del Director Secretario y del Director Suplente Willam Herrera Añez y Alberto Montaño Arancibia quienes mediante sus abogados apoderados, plantearon incidente de nulidad de notificación que fue rechazado, dando lugar a que la jueza de la causa emita mandamientos de apremio en su contra; por ello, los afectados solicitaron se dejen sin efecto el referido mandamiento, aduciendo no haber intervenido en el proceso y que tampoco fueron citados en forma debida para que intervengan; recibiendo en respuesta los decretos de 2 de octubre en sentido de que estén al instrumento público 338/2007, que cursa en obrados.
Finalmente, mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2008, el apoderado de la demandante María Teresa Higueras Caballero, solicitó a la Jueza de la causa se notifique con la conminatoria de pago al representado del accionante, adjuntando como prueba una copia del memorial que presentó Ehudy Marcelo Goldman Paz ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, apersonándose en un recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra, solicitud que fue deferida por auto de 15 de octubre de 2008, librándose al efecto la comisión instruida de 10 de noviembre de 2008, que le fue notificada en el Aeropuerto Jorge Wilsterman con la intervención del testigo Henry Serrate; en ese presupuesto, por decreto de 28 de enero de 2009 la Juez de la causa ordenó expedir mandamiento de apremio, el cual fue librado el 5 de marzo de 2009.
Por otra parte, se evidencia que dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, la demandante solicitó medidas precautorias de congelamiento de cuentas y embargo preventivo de los bienes de propiedad del LAB S.A., las mismas que fueron ordenadas al admitir la demanda y ejecutadas por mandamiento de embargo de 26 de marzo de 2006, a través de los oficios 516/2009 y 562/2009 de 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2009, ambos emitidos por la autoridad demandada.
Conforme se tiene referido, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, libró mandamiento de apremio contra el representado del accionante exigiéndole el pago de beneficios sociales, sin que éste se hubiese apersonado en el proceso como personero legal del LAB S.A. y menos hubiese aceptado la personería o representación de dicha empresa; además, sin que con la conminatoria que se emitiera en su contra se le hubiera notificado legalmente, mantuvo esa medida a pesar de existir medidas precautorias de congelamiento de cuentas y de anotación preventiva de los bienes de la empresa; incurriendo con esa actuación en una persecución indebida que atenta contra el derecho de libertad del representado del accionante, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada, todo conforme a los razonamientos jurisprudenciales citados en los acápites III.1, III.2 y III.3 de la presente sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR