SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 186 a 192, refiere que el 20 de agosto de 2004, María Teresa Higueras Caballero interpuso demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) dirigida contra su Gerente Regional Hermes Barba Saavedra, proceso que se radicó en el Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dentro del cual, el nombrado Gerente Regional se apersonó oponiendo excepción de impersonería, declarándose improbada por Auto de 29 de octubre de 2004, disponiéndose además, la apertura del plazo probatorio, en cuya vigencia ofreció diversos elementos probatorios, para luego ser emitida la Sentencia de 5 de mayo de 2005 que declaró probada la demanda y ordenó el pago en la persona del nombrado Gerente Regional, quien interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa a través del Auto de Vista 363 de 25 de agosto de 2006, que en definitiva confirmó la sentencia recurrida. Una vez notificado con el Auto de Vista referido, Jhonny Fernando Ramírez y Grover Villanueva Tapia, en representación del Presidente del Directorio Ernesto Raúl Asbún Gazaui y del Director Secretario del LAB S.A. Walker Sixto San Miguel, interpusieron recurso de casación que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 393 de 27 de marzo de 2007.
Devuelto el expediente al Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, la demandante solicitó la conminatoria de pago bajo alternativa de apremio, emitiéndose el decreto de 29 de mayo de 2007, por el cual se conminó a Jhonny Fernando Ramírez y Grover Villanueva Tapia, a efectivizar el pago de los beneficios sociales adeudados, ante cuyo incumplimiento se solicitó que se expidan los mandamientos de apremio; pero, el 1 de agosto de 2007, los nombrados funcionarios del LAB S.A., solicitaron se los excluya del proceso adjuntando el poder 138/2007 de 4 de mayo; pedido que fue rechazado, disponiéndose que prosiga la causa. Posteriormente la actora, solicitó se emitan conminatorias de pago dirigidas a Omar Guido Castellón, es así que la autoridad jurisdiccional demandada, conminó al pago a William Herrera Añez y Alberto Montaño Arancibia; posteriormente, ante el incumplimiento, por proveído de 10 de septiembre de 2008, ordenó se libren mandamientos de apremio en su contra, con facultades de allanamiento, dando lugar a que ambos nuevamente se apersonen solicitando su exclusión del proceso, la que fue rechazada nuevamente.
Sin embargo, de manera sorpresiva la actora por memorial presentado el 15 de octubre de 2008, solicitó que conmine a Ehudy Marcelo Goldman Paz, aduciendo falsamente que era Presidente del LAB S.A., antecedente por el cual, la Jueza demandada emitió en la misma fecha, el decreto de conminatoria, exigiéndole el pago de obligaciones laborales, sin que hubiera existido previamente algún apersonamiento de su mandante como personero legal del LAB S.A. y menos que la Jueza hubiera aceptado la supuesta personería, incumpliendo las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional en materia de emisión de mandamientos de apremio contra los representantes de una persona jurídica.
A pesar de mantener vigentes los ilegales mandamientos de apremio contra su mandante, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, de forma irregular y arbitraria mediante decretos de 26 de marzo, 14 de julio y 6 de noviembre de 2009, ordenó además la medida precautoria de hipoteca judicial sobre el inmueble de propiedad de la empresa demandada, así como el congelamiento de sus cuentas; acto procesal que se efectivizó, lesionando ostensiblemente la doctrina sentada en la SC 114/2007-R de 7 de marzo, que establece que no pueden coexistir mandamientos de apremio y medidas precautorias.
Señala que su defendido únicamente ostentó el cargo de Director del LAB S.A. que de ninguna manera confiere la facultad o condición directa de representación legal de la persona jurídica conforme establecen los arts. 72, 314 y 327 del Código de Comercio (CCom); que según el citado art. 314 del CCom, la representación legal de una Sociedad Anónima la ejerce el Presidente del Directorio, cargo que jamás ocupó su representado, además que en ningún momento fue demandado ni asumió defensa por el LAB S.A. dentro del proceso laboral que se instauró contra Hermes Barba Saavedra, quien se apersonó en el juicio e inclusive apeló la sentencia, además que los últimos sujetos que se apersonaron fueron Jhonny Fernando Ramírez y Grover Villanueva Tapia, a quienes se conminó al pago y se les notificó legalmente; por ende, cualquier medida compulsiva debió mantenerse y emitirse en contra de los nombrados, o en su defecto, ante la hipoteca legal de bienes de la empresa, debió dejar sin efecto las medidas compulsivas emitidas el 10 de septiembre de 2008.
Consiguientemente la Jueza demandada de manera oficiosa y arbitraria y sin que exista un apersonamiento expreso por parte de su representado y menos una aceptación de la supuesta personería, le endilgó la obligación de pago de beneficios sociales por decreto de 15 de octubre de 2008, sin que en ningún momento hubiese asumido defensa por la empresa dentro del proceso, ni se hubiese apersonado en representación legal del LAB S.A., sumado a que al haber dispuesto la hipoteca legal de los bienes de la empresa y una serie de congelamientos y retenciones de fondos, mantuvo el ilegal mandamiento de apremio contra su mandante, a pesar que no puede disponer la privación de libertad al existir bienes de la empresa con los cuales debe y puede cubrir las obligaciones sociales.
Por lo expuesto y al encontrarse su representado sometido a procesamiento y persecución indebidos que restringen y amenazan restringir su derecho a la libertad, como emergencia de la emisión ilegal de mandamientos de apremio en contra de su representado, lesionando la libertad de locomoción, interpone la presente acción de libertad para la reparación de estas violaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR