SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
procedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07 de 16 de abril de 2010, cursante de fs. 203 a 206, declaró la procedencia de la acción de libertad concediendo la tutela solicitada, sin pago de costas ni daños y perjuicios, disponiendo que la Jueza demandada deje sin efecto la Resolución de 15 de octubre de 2008, en lo que corresponde a la conminatoria contra el accionante, debiendo extremar, en su calidad del directora del proceso que la demandante del proceso laboral, señale quien es en definitiva el representante legal del LAB S.A., debiendo demostrar en forma objetiva en quien recae la representación de esa entidad. Fallo que se fundó en los siguientes puntos: i) El representado del accionante fue notificado con la conminatoria de pago en el domicilio, que aparentemente había indicado en la ciudad de Cochabamba el 28 de noviembre de 2008, sin que la notificación fuera personal, dejándose en su domicilio la cédula respectiva en presencia de testigo, vulnerándose el debido proceso; ii) La autoridad demandada, a simple solicitud de la actora quien acompañó como prueba un memorial asegurando que Ehudy Marcelo Godman Paz es Presidente del Directorio del LAB, sin considerar que con dicho memorial no se acredita que el hoy accionante es el representante legal de la empresa demandada, se dejo sorprender y en consecuencia emitió la conminatoria de 15 de octubre de 2008; y, iii) La Juez demandada no tomó en cuenta el Código de comercio ni el Código Procesal del Trabajo para hacer responsable del pago, a cualquier persona sindicada por la demandante como representante de la empresa para que se efectivice el pago, además de no haber considerado las SSCC 0377/2009-R, 0736/2002-R y 0970/2003-R, que señalan que el proceso debe seguirse contra quien se accionado, además que existen medidas cautelares de carácter real que se encuentran aceptadas en el proceso laboral y que no pueden ser utilizadas simultáneamente con el apremio corporal del representado del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio como emergencia de procesos laborales
- III.2. El apremio de los representantes legales en la ejecución de fallos dictados en procesos laborales
- Fragmento 20
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR